El gobierno de Costa Rica ha modificado las medidas migratorias debido a la pandemia de COVID-19 bajo estas nuevas condiciones:

  • Se permitirá el ingreso al territorio nacional a las personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo únicamente vía aérea. Se adicionarán yates bajo ciertas condiciones a partir del primero de septiembre, 2020
  • Los extranjeros que lleguen al país deberán aterrizar e ingresar en el territorio nacional a través de los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría (Alajuela) y Daniel Oduber (Liberia, Guanacaste).
  • Solamente se permitirá el ingreso de las personas extranjeras que provengan de los países autorizados por el Ministerio de Salud

La lista completa de territorios habilitados como puntos de procedencia para el ingreso al territorio nacional son:

1.    Australia 12.  Dinamarca 23.  República de Corea 34.  San Marino
2.    Canadá 13.  España 24.  Croacia 35.  Singapur
3.    Suiza 14.  Países Bajos 25.  Eslovenia 36.  República Eslovaca
4.    Estado del Vaticano 15.  Noruega 26.  Estonia 37.  Alemania
5.    Luxemburgo 16.  Suecia 27.  República de Finlandia 38.  Francia
6.    Irlanda 17.  Tailandia 28.  Hungría 39.  Grecia
7.    Japón 18.  Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 29.  Islandia 40.  Italia
8.    Nueva Zelanda 19.  República Checa 30.  Letonia 41.  Uruguay
9.    Principado de Liechtenstein 20.  Chipre 31.  Lituania 42.  República Popular China
10.  Principado de Mónaco 21.  Austria 32.  Malta 43.  Portugal
11.  Bélgica 22.  Bulgaria 33.  Polonia 44.  Rumanía

 

Adicionalmente se permitirá el ingreso a partir del primero de septiembre, 2020 de personas que demuestren mediante licencia de conducir vigente que viven en los siguientes estados de los Estados Unidos de América:

  1. New York
  2. New Jersey
  3. Connecticut
  4. New Hampshire
  5. Maine
  6. Vermont

Se esperan alrededor de cuatro vuelos semanales provenientes de los aeropuertos Newark (EWR), La Guardia (LGA) y John F. Kennedy (JFK).

Los extranjeros No Residentes, subcategorías Turismo, deberá cumplir necesariamente las siguientes condiciones para ingresar al país:

  1. Contar con un seguro de viaje que cubra al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, ofrecido por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente avalado por dicha autoridad.
  2. Completar el formulario denominado Pase de Salud, generado por el Ministerio de Salud.
  3. Contar con la prueba negativa de COVID-19 obtenida a través de la prueba denominada PCR-RT, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.
  4. Haber permanecido al menos durante el plazo de 14 días en el país de procedencia autorizado por el Ministerio de Salud antes del arribo de su vuelo a Costa Rica

Los extranjeros con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia deberán:

  1. Presentar el formulario denominado Pase de Salud, para el control sanitario correspondiente en el momento de su ingreso al país.
  2. Presentar el documento de identificación migratorio para personas extranjeras vigente (DIMEX)
  3. Comprobante de pago del aseguramiento a la seguridad social vigente.
  4. Acatar las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del COVID-19.

Los costarricenses que regresen al país, deberán:

  1. Acatar las medidas dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del COVID-19 y el cumplimiento de la orden sanitaria de aislamiento de 14 días correspondiente.
  2. Presentar el formulario denominado Pase de Salud, para el control sanitario correspondiente en el momento de su ingreso a Costa Rica.

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