El gobierno de Costa Rica modificó el día de ayer las fechas de declaración para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) para el 2020 de la siguiente manera:
- Los obligados que presentaron la declaración 2019 en el sistema del RTBF, no tendrán que presentar la declaración 2020, ya que el sistema del RTBF de forma automática y por esta única vez, tendrá dicha declaración como la de este período, sin que estos deban realizar alguna gestión adicional. Los sujetos obligados que no hayan presentado la declaración 2019, deberán presentarla para que les aplique la misma regla, con lo cual se tendrá de forma automática dicha declaración como la del período 2020.
- Las sociedades que tengan hacer declaraciones extraordinarias o hacer correcciones con posterioridad al periodo de declaración 2019 (setiembre 2019 a abril 2020) y antes de la declaración anual de abril 2021, por esta única vez, presentarán dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en el mes de abril de 2021.
- Las sociedades que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por solicitud de asignación, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, no deberán presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en el mes de abril de 2021.
Adicionalmente, se han cambiado las reglas para que la declaración ordinaria que se da cada año en el mes de abril se precargue automáticamente con la última declaración presentada. Lo anterior le permite al obligado revisar si requiere cambios o simplemente confirmar los datos y realizar la presentación.
Por otro lado, se debe presentar una declaración extraordinaria cuando alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el quince por ciento (15%) del total de acciones o cuotas, o se den variaciones en los beneficiarios finales por otros medios de control, para lo cual se deberá presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la anotación en el libro o registro oficial.