La Dirección General de Tributación ha comunicado el plazo para cumplir con la obligación de presentar la declaración de entidades inactivas o no activas. La fecha límite es el 15 de marzo de 2022.
En el año 2019 la Administración Tributaria publicó la Resolución N° DGT-R-075-2019, relacionada con la obligación de las “entidades inactivas” de realizar una declaración anual detallando todos sus activos, pasivos y patrimonio, a través de un nuevo formulario tributario electrónico (Declaración de Renta simplificada modelo D-101).
“Inactiva” significa que la entidad está registrada en la Administración Tributaria como una empresa sin actividad económica o empresarial.
La presentación de dichas declaraciones se prorrogó más allá de su fecha de presentación original (15 de marzo de 2021) y ahora se comunica que la nueva fecha es el 15 de marzo de 2022. La presentación consistirá de los períodos fiscales de los años 2020 y 2021.
De conformidad con lo establecido por la norma, el contribuyente deberá tener actualizados los datos del domicilio fiscal y representación legal, para presentar la declaración ante la Administración Tributaria. Este es un proceso con el que su contador o abogado puede ayudarlo.
Tanto la actualización de datos como la presentación de la declaración deben realizarse a través del portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV), ubicado en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr).
El llenado de la declaración requiere varios datos detallados que pueden tardar en cumplirse, por lo que debe considerar ponerse en contacto con su contador lo antes posible. Lo anterior debido al tiempo limitado y ciertas trabas en la plataforma de la Autoridad Tributaria.
Por favor comuníquese con su contador para que su sociedad cumpla este nuevo requisito o háganos saber si necesita que lo pongamos en contacto con uno.