La Dirección General de Tributación ha comunicado que el plazo para cumplir con la obligación de presentar la declaración de entidades inactivas o no activas ha sido exendido hasta el 30 de abril de 2023.
“Inactiva” significa que la entidad está registrada en la Administración Tributaria como una empresa sin actividad económica o empresarial.
Por favor comuníquese con su contador para que su sociedad «inactiva» cumpla este nuevo requisito o háganos saber si necesita que lo pongamos en contacto con uno.