Lo siguiente es un resumen de las medidas tomadas por el gobierno de Costa Rica ante la pandemia de COVID-19:

11-Marzo-2020: Declaración de Alerta Sanitaria. Suspende actividades de concentración masiva. Ej. conciertos, espectáculos públicos, campos feriales, etc.

12-Marzo-2020: Directriz instruye a que las entidades estatales descentralizadas atiendan, según lo ordene el Ministerio de Salud, las órdenes de éste en lo que se necesite para combatir la pandemia. Adicionalmente, les instruye a aplicar, en los puestos donde sea posible, el Teletrabajo, y se invita al sector privado a realizar lo mismo.

16-Marzo-2020: Declaración de estado de emergencia nacional en todo el territorio de Costa Rica. Se determina el rol de las entidades estatales encargadas de intervenir ante la emergencia y las fases de cómo enfrentar la emergencia.

La CCSS aprueba incluir la incapacidad por alerta sanitaria por COVID-19, por lo que se puede incapacitar la personas en aquellos casos que se encuentren condición de investigación o probables, de que el asegurado puede padecer de la enfermedad. Adicionalmente, aclara las condiciones de esa incapacidad y requisitos.

17-Marzo-2020: Se aprueba decreto de Alivio Fiscal ante el COVID-19 para enfrentar la falta de liquidez por la baja en la demanda o consumo de bienes y servicios. Se establecen tres medidas:

  • Moratoria en el pago de los impuestos: el IVA, el impuesto selectivo de consumo, y aranceles, de los meses de abril a junio 2020 se podrán pagar hasta diciembre 2020 sin cargos por intereses o multas. Los impuestos deberán declararse y pagarse, no hay una amnistía o condonación de la deuda, sólo se concede un aplazamiento en el pago de los impuestos (financiamiento sin intereses).
  • No pago de anticipo de renta: no será necesario pagar el anticipo de renta correspondiente a los meses de abril a junio 2020.
  • Exoneración del IVA en alquileres comerciales: el arrendador puede facturar sin IVA al arrendatario en estos meses de abril a junio 2020

18-Marzo-2020: Decreta medidas sanitarias a nivel migratorio. Restringe de manera temporal el ingreso de turistas al territorio nacional de las personas extranjeras. Exceptúa de la restricción a las personas que se encuentren tramitando o cuenten con permanencia migratoria regular en el país bajo las categorías migratorias de residencia permanente, residencia temporal, categoría especial o no residente, siempre que su categoría migratoria se encuentra vigente al momento de su ingreso al país. Adicionalmente presenta excepciones. Ej. Misiones diplomáticas, tripulaciones de transporte aéreo. Al ingresar al país, las autoridades sanitarias ordenarán el aislamiento a las personas que ingresen por el plazo de 14 días naturales

19-Marzo-2020: La Caja Costarricense del Seguro Social implementó las siguientes medidas para patronos y trabajadores independientes:

  • Flexibilizar las readecuaciones de convenios de pago con la CCSS: No se les exigirá realizar pagos adicionales para estar al día con la Institución.
  • Reducción de las tasas de interés para los acuerdos de pago: La tasa de interés se calculará utilizando la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica (TBPBCR), actualmente 5 %, más un punto porcentual (que anteriormente era de dos puntos porcentuales); es decir, la tasa de interés de los acuerdos de pago sería de 5.5 %
  • Posponer hasta el 30 de junio de 2020 las gestiones de cobro a patronos y trabajadores independientes

23-Marzo-2020: Por decreto legislativo, cuando los ingresos brutos de las empresas se vean afectados en razón de una declaratoria de emergencia nacional, se autorizó la reducción temporal de las jornadas de trabajo pactadas entre patrono y empleado. Se establecieron los requisitos para dicha reducción y el proceso requerido ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Gobierno, anunció cierre total de las playas en todo el país, cierre obligatorio de templos y cultos religiosos y una restricción vehicular sanitaria de 10 p.m. a 5 a.m.(con ciertas excepciones). Además, a partir del 24 de marzo de 2020, todo extranjero residente o con estatus regular en el país que abandone el territorio nacional, pierde automáticamente su estatus migratorio. Sin embargo, no hay un decreto oficial sobre esto último, y únicamente fue establecido así por el Presidente de la República en una conferencia de prensa.

24-Marzo-2020: Por comunicado de prensa gobierno anuncia la permanencia de un máximo de 20% de funcionarios en las instituciones y la abstención al aumento salarial. Estableciendo 48 horas para las instituciones presenten su plan para mantener el servicio básico.

24-Marzo-2020: Decreto ejecutivo suspende aumento salarial de Gobierno Central.


Nota: el propósito de la presente publicación es proporcionar información general sobre las nuevas regulaciones que rigen las empresas en Costa Rica y no esta destinada a ser asesoramiento jurídico como tal. En el caso de requerir un información más específica con respecto a estos temas, por favor no dude en ponerse en contacto con cualquiera de nuestros abogados.

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