El gobierno de Costa Rica aprobó la nueva ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos que permitirá la desmaterialización y electronificación de la letra de cambio y pagaré, así como su anotación en cuenta en nuevos Registros Centralizados para cumplir con dichos controles.
Es decir, que la ley tiene como fin la posibilidad de convertir dichos títulos valores emitidos en formato físico y transformarlos a un título valor electrónico mediante la anotación de cuenta, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en unos nuevo registros llamados Registros Centralizados. A este proceso se le llama desmaterialización. Para ello no necesitara la comparecencia del deudor o terceros. Tal desmaterialización se ejecutará a través de una anotación en la que se indique que el título emitido en soporte físico ha sido desmaterializado y tal soporte en papel ha perdido toda eficacia y validez. Quedándose el Registro Centralizado el título en soporte físico para su archivo y custodia consignándole entre otras que ha sido desmaterializado.
Por su parte, la nueva ley permitirá la electrificación que consiste el proceso a través del cual los títulos valores surgen a la vida jurídica ausente de presencia física, por lo que únicamente pueden ser perceptibles por los sentidos mediante el sistema donde se realiza el intercambio electrónico de datos. Lo anterior, mediante la creación del título directamente en estos Registros Centralizados sin requerir pasar por un formato físico.
La nueva ley será interpretada en conjunto con las regulaciones establecidas que se refieren a la letra de cambio y pagaré en el Código de Comercio, prevaleciendo, en caso de contradicción, las disposiciones estipuladas en esta nueva ley. Por lo cual, la emisión de una letra de cambio o pagaré electrónicos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, salvo lo modificado en virtud de esta ley; igualmente, deberá cumplirse con los requisitos establecidos por las leyes vigentes asociados a la emisión de documentos electrónicos y firma digital, que permitan verificar su integridad e identificar de forma unívoca a su firmante y vincular jurídicamente al emisor, avalista, tenedor o cualquier otro interviniente, según corresponda. Las firmas del deudor, avalista, endosante o cualquier otro interviniente, si los hubiera, podrán realizarse mediante firma digital o certificado digital, indistintamente.
Para efectos de la letra de cambio y pagaré electrónicos, será legítimo tenedor quien aparezca como tal en la anotación en cuenta, en el sistema del Registro Centralizado autorizado.
A su vez, podrán ser Registros Centralizados, aquellas entidades que sean previamente autorizadas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). La Sugeval tendrá la potestad de otorgar la autorización correspondiente, después de verificar la existencia de recursos humanos e infraestructura tecnológica y de seguridad adecuadas, y demás elementos y requisitos propios para el funcionamiento de un registro de esa naturaleza.
El legítimo tenedor de una letra de cambio o pagaré electrónicos tendrá la posibilidad de trasladarlos de un Registro Centralizado autorizado a otro, siempre y cuando no existan terceros con mejor derecho sobre el documento, o una orden de una autoridad competente judicial o administrativa que lo impida. La Superintendencia General de Valores (Sugeval) reglamentará los requisitos para que opere dicho traslado.
Se espera que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) emita el reglamento previsto en la presente ley en un plazo no mayor a seis meses desde el 9 de diciembre de 2021, fecha de publicación en La Gaceta de esta ley, para que realmente pueda estar vigente.
Nota: El propósito de la presente publicación es proporcionar información general sobre las actualizaciones de las regulaciones de legales en Costa Rica y no pretende ser un consejo legal como tal. En caso de que se requiera información más específica sobre estos temas, no dude en contactar a cualquiera de nuestros abogados.