A partir del 21 de abril del 2020 la Dirección General de Migración y Extranjería iniciará el cobro de una multa por la suma de $100 por mes a los extranjeros que tengan su visa o permiso de estadía en el país vencido so pena de prohibición de entrada al país.


La Ley General de Migración número 8764, vigente desde 2009, estableció que todas las personas extranjeras que no sean residentes de Costa Rica deben abandonar el país una vez que expire su visa de turista o su período de estadía autorizado.

Por ejemplo, para ciudadanos canadienses y estadounidenses, la visa de turista es válida por 90 días.

También se establece en la misma ley, artículo 33 que las personas extranjeras que permanezcan en el país en una situación irregular (con la visa de turista vencida) tienen que pagar $100 por cada mes de estadía irregular o, de lo contrario, se prohíbe a los extranjeros entrar a Costa Rica por un período equivalente a tres veces el tiempo que la persona permaneció de manera irregular en el país.

El 16 de diciembre de 2016, se publicó un decreto (40073-MGP) emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería en el que pospusieron el cobro de la multa indicada por un año adicional.

El 19 de marzo del 2018 expiró el plazo indicado y de acuerdo con las autoridades de Migración, iniciarían dicho cobro a partir del 20 de abril de 2018.

De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 41033-MGP se prorrogó por un periodo de 12 meses el cobro de dicha multa, mismo que iniciaría el 20 de abril del 2019.

No obstante lo anterior se publicó el Decreto Ejecutivo 41650-MSP, el cual prorroga por un nuevo periodo adicional de 12 meses (es decir hasta el 20 de abril del 2020) el cobro: “Lo anterior con el fin de realizar los ajustes pertinentes a nivel tecnológicos y materiales, para habilitar el servicio recaudador en los puestos de control migratorio del país, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de cobro de las multas y de control migratorio de egreso en las fronteras terrestres, puertos, puesto pluvial y aeropuertos del pais.

Con base en lo anterior a partir del 21 de Abril del 2020 se reanuda dicho cobro y el mismo aplica para personas: turistas con estancia, en tránsito, en tránsito vecinal, tripulantes pasajeros y mercancías. De igual forma aplica para Residentes Temporales y Categorías Especiales con el DIMEX vencido.

Es importante tomar en cuenta que la multa NO le aplica a: personas menores de edad, personas refugiadas, asiladas y apátridas, personas mayores de edad con discapacidad, trabajadores transfronterizos, turistas con permanencia al día, residentes permanentes aún con el DIMEX vencido.

Recuerde que hay varios tipos de residencia temporal, tales como

– Residencia como inversionista: cuando la persona extranjera tiene una o más propiedades que juntas tienen un valor de $ 200,000 o más:

– Residencia como rentista: cuando la persona extranjera recibe un ingreso mensual mínimo de $ 2,500 por un mínimo de 2 años, para inversiones realizadas en bancos costarricenses o extranjeros.

– Residencia como pensionado: cuando la persona recibe una pensión mensual por un monto mínimo de $ 1,000, el cual debe ser de por vida.

Si la persona extranjera tiene hijos nacidos en Costa Rica, puede solicitar una residencia permanente.

En caso de que tenga alguna pregunta relacionada con esta información y / o cualquier otra inquietud sobre Migración, por favor contáctenos.


Nota: El propósito de la presente publicación es proporcionar información general sobre las actualizaciones de las regulaciones de Migración en Costa Rica y no pretende ser un consejo legal como tal. En caso de que se requiera información más específica sobre estos temas, no dude en contactar a cualquiera de nuestros abogados.

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