Se publica reglamento para regular el teletrabajo en Costa Rica

El 20 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento para Regular el  Teletrabajo mediante Decreto Ejecutivo No. 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT; esto es producto de la publicación de la Ley 9738, el día 30 de setiembre del 2019, titulada “Ley para regular el Teletrabajo”, la cual tiene como objetivo promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Entonces, las empresas privadas tienen un período de seis meses para ajustarse a lo establecido por dicho reglamento, mientras que en el sector público, las autoridades administrativas encargadas de los derechos laborales y la seguridad social, contarán con tres meses para llevar a cabo dicha adecuación.

Oficialización de la Política Nacional de Empresariedad 2030

Dicha política medio del Decreto Ejecutivo No. 42079 del MEIC, se oficializó y se declaró de interés público; se trata de un instrumento de política pública con el objetivo de generar mayores oportunidades para las personas costarricenses, reconociendo y promoviendo su talento, mejorando el posicionamiento competitivo de los emprendimientos e impulsando el crecimiento de las empresas costarricenses, y así generar empleo y desarrollo económico. 

Se centra en la idea de un “ecosistema nacional”, que promueva una actitud emprendedora e innovadora, facilite el entorno para el desarrollo empresarial y defina las herramientas financieras y de gestión que impulse a las empresas costarricenses a obtener un mejor posicionamiento en los mercados nacionales e internacionales. Algunos de sus pilares fundamentales son los siguientes: la articulación institucional, inculcando así una visión sistémica del modelo de gobierno; la sostenibilidad, buscando aprovechar y cuidar de los recursos naturales; la inclusión de todo el territorio nacional.

Así, esta política pública busca unir a los diferentes sectores del país, en pos de lograr la planificación y ejecución de acciones, de manera conjunta, que logren sacar a Costa Rica adelante; para ello, se hace énfasis en una visión conjunta del panorama nacional, el uso de recursos, y la distribución de roles y tareas, con el fin de obtener bienestar de manera colectiva. 

Inscripción obligatoria de personas jurídicas inactivas que no desarrollen actividad lucrativa

La resolución Nº DGT-R-075-2019 del 12 de diciembre de 2019, indica lo siguiente:

“Artículo 1º—Deber de inscripción. Las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país que no desarrollen actividad lucrativa de fuente costarricense, deberán, estar inscritas en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación con los datos de representante legal y domicilio fiscal actualizados,  con el código de actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”. Para estos fines, deberán utilizar la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr. Aquellas que al momento de vigencia de la presente resolución ya estén registradas con la  información de representante legal y domicilio fiscal, de oficio se les asignarán la referida actividad.”

Esto significa que las sociedades que no se encuentren ya debidamente inscritas en el Registro Único Tributario (aquellas que no hayan completado la información sobre su representante legal, domicilio, correo electrónico, entre otras) están obligadas a llenar el Formulario D-140, en el cual se debe establecer dicha información. De no cumplir con el requisito dentro de los plazos establecidos, las sociedades se exponen a una fuerte sanción pecuniaria.  

Emisión del Reglamento de Empresas

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) emitió el REGLAMENTO DE EMPRESAS, con la meta de regular las obligaciones de las empresas que brinden servicios de ingeniería y arquitectura en el país; por “empresa”, se entiende toda unidad económica conformada en una entidad, de acuerdo con la legislación nacional, que tenga entre sus propósitos la construcción o la consultoría en los campos de la ingeniería o arquitectura.

Para cumplir con dichos requisitos, es necesario que las empresas tanto nacionales como extranjeras cumplan con ciertos requisitos que exige el CFIA. Así, de previo al trámite de inscripción ante el CFIA, es necesario registrar las empresas ante la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica; asimismo, deben presentar, ya sea a través de medios físicos o digitales establecidos por el CFIA:

  1. Formulario de Inscripción de Empresas debidamente firmado por el representante legal y los profesionales responsables. 
  2. Personería jurídica, con no más de quince días de expedida. 
  3. Comprobante de cancelación del monto correspondiente a los derechos de inscripción y anualidad. 
  4. Si se tratara de una empresa PYMES, se deberá aportar certificación vigente emitida por el MEIC.

El trámite puede realizarse de manera física o digital, bajo las siguientes condiciones: 

  • Presencial ante el CFIA: el representante legal y los profesionales responsables deberán presentarse al CFIA, con sus respectivas identificaciones, vigentes y en buen estado, para verificación de parte del funcionario. De no presentarse una persona, su firma deberá venir autenticada por notario público. 
  • Digital: el representante legal y los profesionales deberán firmar a través de la firma digital, caso contrario, las firmas manuscritas deberán venir autenticadas por notario público. 
Moratoria de aplicación de sanciones por incumplimiento con la entrega de información para el Registro de Transparencia de Beneficiarios Finales

La Ley No. 9416 del 14 de diciembre de 2016, titulada “Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal”, establece, en su capítulo segundo, la creación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales de personas jurídicas, así como la obligación de suministro de información por parte de sus responsables legales. Con dicha ley se busca ejercer un control estricto sobre la aplicación y cumplimiento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

Sin embargo, el cumplimiento de las disposiciones ha sido difícil para los representantes legales de las personas jurídicas, debido a varias razones; por ejemplo:

  • La complejidad y dinámica establecidas para el suministro de la información.
  • La carencia de acompañamiento para los obligados, mediante el cual se brinde herramientas informativas y de capacitación para cumplir satisfactoriamente con las nuevas obligaciones legales encomendadas. 
  • La falta de conocimiento necesario de los representantes legales de las sociedades para cumplir con la dinámica establecida. Si bien éstos se señalan como los responsables del suministro de información, no necesariamente tienen facilidad material o académica para el acceso al sistema, con el agravante de que tampoco existe un acompañamiento óptimo por parte de las autoridades tributarias que les facilite cumplir con sus nuevas responsabilidades. 
  • Complicaciones con el proceso de certificación de firma digital.

Ante tales dificultades, los diputados buscaron con el proyecto de Ley No. 21.758 para establecer una moratoria de tres meses en la aplicación de las sanciones establecidas, otorgando a los obligados un plazo prudencial para que puedan recibir la inducción necesaria para el suministro de información al Registro, y que su nueva responsabilidad no se convierta en sanciones implícitas, producto de un periodo de adaptación natural ante un nuevo procedimiento legal. 

La tarde del 29 de enero de 2020, dicho proyecto se aprobó en Segundo Debate, lo cual significa que los primeros dos meses no correrán del todo las sanciones previstas en el art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.   A partir del tercer mes, las sociedades incumplidoras tendrán que enfrentar el pago del 50% de las sanciones pecuniarias.


Nota: el propósito de la presente publicación es proporcionar información general sobre las nuevas regulaciones que rigen las empresas en Costa Rica y o esta destinada a ser asesoramiento jurídico como tal. En el caso de requerir un información más específica con respecto a estos temas, por favor no dude en ponerse en contacto con cualquiera de nuestros abogados.

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