El Decreto Ejecutivo No 43249-S entrará a regir el 15 de octubre 2021.

Este decreto exige de manera obligatoria la vacuna contra COVID-19 para todos los funcionarios del sector público y los del sector privado cuyos patronos así lo decidan y lo incorporen a sus disposiciones laborales internas ya que indica que “será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional, en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse contra el COVID-19”.

Al ser la salud un derecho fundamental de todas las personas y habiendo reconocido la Sala Constitucional la importancia de la vacunación para proteger dicho derecho, los patronos podrán regular la forma de implementar su obligatoriedad para su población presente y futura partiendo del beneficio de disminuir la autonomía de la persona para tutelar el interés general de salud pública y la vida.

La excepción contemplada por el decreto es para aquellos funcionarios que no deban ser vacunados por contraindicación médica debidamente declarada.

Motivación para la obligatoriedad:

  • COVID-19 es origen de pandemia por su fácil transmisión, por la posibilidad de no mostrar síntomas, la gravedad y mortalidad que ha causado en algunas poblaciones especialmente vulnerables aunado a la limitación nacional de proveer suficiente atención especializada.
  • Que la vacunación de adultos protege a la población infantil para quienes no se ha aprobado aún la vacuna.
  • Que centros de trabajo más seguros abren la economía sin colapsar el sistema hospitalario.
  • El contagio interrumpe labores en centros de trabajo y la continuidad de la atención al cliente.

Cambios por considerar por el patrono en las políticas o reglamentos internos:

  • Asegurar que la obligatoriedad del esquema completo de vacunación tiene como objeto la protección de la salud y la vida de todos los colaboradores, sus familias y los clientes, proveedores o similares con quien deben interactuar para cumplir el objeto de su contrato laboral por lo que la empresa proveerá capacitación y concientización para se logre la vacunación del 100% de su personal.
  • Notificar de manera clara y por medio idóneo a todos los colaboradores de: A) La inclusión en los lineamientos o políticas internas de la empresa de la obligación de cumplir con el esquema completo de vacunación contra COVID 19 , B) El link para consultar el nuevo texto del lineamiento y C) Los medios autorizados para presentar el carnet original o certificación emitida por Ministerio de Salud para demostrar el cumplimiento.
  • Informar sobre: A)  Los objetivos de la empresa al solicitar la información sobre la vacunación de sus colaboradores,  B) Las personas que tendrán acceso a esa información asegurando la confidencialidad del manejo y archivo de la misma, C) Los medios que el patrono aceptará como confiables: Carnet de vacunación del Ministerio de Salud en buen estado con nombre y número de cédula del colaborador, certificación apostillada de aquellas dosis recibidas fuera de Costa Rica o certificado emitido por el Ministerio de Salud de Costa Rica  que acredite la recepción de vacunas en el país y el extranjero. Las personas que tengan acceso a esta información y las razones que les eximen de su aplicación, deberán guardar el deber de confidencialidad.
  • Que los colaboradores actuales y futuros tendrán un plazo de diez días hábiles contados a partir del recibo de la publicación del nuevo lineamiento interno para demostrar el cumplimiento de la totalidad del esquema (o número de dosis) necesarias según la empresa que provee cada vacuna o la fecha en que se les ha citado para la segunda dosis.
  • Que en los siguientes 10 días a partir del recibo de la política podrán solicitar los permisos (con o sin goce de salario según se defina en la política) necesarios para recibir la primera dosis y la segunda dosis agendada. La empresa otorgará un plazo prudencial para que los trabajadores se apliquen la primera y segunda dosis de la vacuna, según disponibilidad de la misma y la debida razonabilidad para lograr lo anterior.
  • Que las marcas de vacunas que se tienen por aprobadas en Costa Rica y por lo tanto por el patrono son: Pfizer/BioNTech, AstraZeneca-Oxford, Moderna, and Johnson & Johnson.
  • Que todo colaborador que ofrezca la documentación del punto 1 (previo) en el plazo determinado en el punto 4 se tendrá en cumplimiento de acciones concretas por el bienestar de sus compañeros, la continuidad del negocio y la protección de los clientes.
  • Que si algún colaborador no debe vacunarse por indicación médica, podrá aportar el respectivo dictamen médico de la CCSS en original a la persona encargada del Departamento de Recursos Humos en el mismo plazo de 10 días hábiles a partir del recibo de la política. La empresa procederá, en la medida de lo posible a modificar sus condiciones laborales del colaborador que no puede vacunarse para minimizar el riesgo de otras personas.
  • Los colaboradores que no cumplan con la obligación de demostrar su vacunación en el plazo determinado se tendrán en incumplimiento de la regulación interna por lo que se procederá con las consecuencias contempladas en las políticas o lineamientos internos o según lo establecido en el Código de Trabajo.
  • La empresa se reservará el derecho de aplicar las sanciones legales que correspondan, incluyendo el despido sin responsabilidad patronal, a aquellos trabajadores que no cumplan con las medidas de prevención contra el Covid-19 ordenadas por las autoridades sanitarias, y a aquellas personas que se nieguen de manera injustificada a vacunarse, en contra de lo señalado en las políticas o lineamientos internos de la empresa.
  • Previo al despido sin responsabilidad laboral, la empresa debe realizar una advertencia a las personas trabajadoras para que enmienden su conducta o en su defecto, presenten la prueba que justifique su negativa a vacunarse. El plazo para cumplir con esta advertencia deberá ser establecido prudencialmente, tomando en cuenta la disponibilidad de centros vacunatorios abiertos y cercanos al centro de trabajo o el domicilio de la persona trabajadora.
  • Aclarar que en caso de que en el futuro se requieran dosis de refuerzo, los anteriores lineamientos serán también aplicados.
  • En los casos de personas trabajadoras cubiertas por algún fuero especial, deberá la persona empleadora, previo al despido, solicitar autorización ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.

Fundamento legal:

  1. Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, establece que el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela.
  2. El Decreto Ejecutivo no. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio nacional por la alerta sanitaria provocada por COVID-19.
  3. Código Civil, Ley N° 63 del 28 de septiembre de 1887, establece en su artículo 46 que: «Toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el artículo 98 del Código de Familia. Sin embargo, si una persona se niega a someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el juez puede considerar como probados los hechos que se trataban demostrar por la vía del examen».
  4. Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, establece en sus artículos 282 y 285 respectivamente que «Corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos de este Código, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen, y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional, como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros.» Además de que “Todo trabajador deberá acatar y cumplir, en lo que le sea aplicable, con los términos de esta ley, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional, que se promulguen y las recomendaciones que, en esta materia, les formulen las autoridades competentes…»
  5. Ley Nacional de Vacunación, Ley N° 8111 del 18 de julio del 2001, establece en el numeral 3 la obligatoriedad de las vacunas contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social.
  6. Sala Constitucional, sentencia N° 2000-11648 de las 10:14 horas del 22 de diciembre de 2000 sostuvo que «(…) no considera esta Sala que lleven razón los consultantes, al decir que al establecerse la obligatoriedad de las vacunas sea lesivo del derecho de autonomía de la voluntad. La salud como medio y como fin para la realización personal y social del hombre constituye un derecho humano y social cuyo reconocimiento está fuera de discusión. Es uno de los derechos del hombre que emana de su dignidad como ser humano.”
  7. Decreto Ejecutivo N° 43249-S.

Please contact us.

Contact