El día de hoy, 23 de marzo del 2020, se publicó y por ende entró a regir la “Ley de Autorización de reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional” la cual establece la posibilidad para el empleador de aplicar una reducción temporal de jornadas de trabajo con el fin de combatir la destrucción masiva del empleo, cuando los ingresos brutos del empleador se vean reducidos producto de la declaratoria de emergencia nacional, de la siguiente forma:
El empleador podrá modificar unilateralmente los contratos de trabajo para reducir temporalmente hasta en un 50% el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo pactado entre las partes, siempre que exista una afectación en los ingresos brutos del empleador por el suceso provocador que motiva la declaratoria de emergencia nacional en los términos establecidos en el artículo 1 del proyecto de ley arriba indicado, e inicie ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles posteriores al inicio de la reducción de la jornada, el respectivo procedimiento de autorización.
En dicho procedimiento, el empleador deberá comprobar ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la disminución de al menos un 20% en los ingresos brutos de la empresa y que dicha afectación es atribuible al suceso provocador que originó la declaratoria de emergencia; lo cual se demostrará mediante declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa y autenticada por un abogado, o una certificación de contador público autorizado, que podrán ser remitidos digitalmente. Esta información podrá ser sometida a verificación por parte de la Inspección de Trabajo. La disminución de ingresos será determinada con relación al mismo mes del año anterior. En aquellos casos en que el empleador tenga menos de un año de operar, la afectación en los ingresos brutos deberá demostrarse a partir del promedio de los últimos tres meses anteriores a la declaratoria de emergencia.
La reducción de la jornada ordinaria de trabajo afectará el salario de la persona trabajadora en igual proporción en la que se disminuya su jornada.
En caso de que las empresas donde la disminución de sus ingresos brutos alcance o sobrepase un 60% con relación al mismo mes del año anterior y como consecuencia inequívoca del suceso provocador que origina la declaratoria de emergencia nacional, se podrá autorizar la reducción temporal de hasta un 75% de la jornada de trabajo semanal pactadas entre las partes conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Cuando como consecuencia directa del suceso provocador que origina la declaratoria de emergencia nacional, la autoridad competente ordene el cierre de una empresa, la disminución de sus operaciones o de su ocupación, bastará con que acredite la existencia de dicha orden antes de inspección de trabajo para que se autorice la reducción de la jornada de trabajo.
Es importante indicar que el proyecto en su artículo 6 establece reglas específicas sobre fueros de protección y medidas de paridad de género. La reducción no aplica en personas trabajadores embarazadas o en período de lactancia.
Para proceder debe enviar una solicitud formal dirigida al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al Departamento de Inspección de Trabajo en la que se deben de incluir los siguientes datos:
23 de Marzo, 2020. Actualización Legal Costa Rica
- Datos del centro de trabajo: nombre, dirección exacta, actividad desarrollada.
- Datos del patrono o su representante: nombre y apellidos del patrono o representante legal de la empresa, cédula de identidad o pasaporte, teléfono fijo y/o móvil donde pueda localizarse y correo electrónico.
- Medio para recibir notificacionesSi se trata de una persona jurídica, debe consignarse el nombre de la razón social y número de cédula jurídica, con una personería jurídica. Si la solicitud es realizada por una persona distinta al representante legal, debe aportarse un poder especial administrativo.Adicionalmente, en la solicitud se deberá de incluir el convenio o modificación del contrato laboral por escrito y firmado por ambas partes y que contenga la información laboral de los trabajadores afectados:
- Nombre y apellidos
- Cédula de identidad
- Dirección exacta de su domicilio o lugar donde se pueda localizar
- Teléfono fijo o móvil para su localización
- Puesto o función desarrollada
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- Salario existente y salario propuesto y aceptado por el trabajador
- Comprobante de afectación y disminución de ingresos (Declaración jurada o certificación de contador)
Toda solicitud se debe de fundamentar la solicitud, indicando los hechos en los cuales se fundamenta la petición, presentados en forma concreta, concisa, clara y precisa.
Otros aspectos importantes:
• Aplican sanciones si no se siguen los procesos establecidos en la Ley.• El Empleador deberá presentar esta solicitud dentro de los 3 días posteriores al inicio la reducción de jornada.
• En caso de que el Departamento de Inspección de Trabajo NO acepte la propuesta o considere que no hay justificante para que se den los supuestos antes indicados, el empleador deberá retribuir el salario completo al trabajador dentro de un plazo máximo de 8 días.
• El Ministerio de Trabajo establecerá los requisitos específicos dentro del plazo de 2 días posteriores a la entrada en vigencia de la Ley.
En caso de que su empresa requiera que le ayudemos a redactar la carta de solicitud y a preparar los documentos de respaldo, favor comuníquese con nosotros al correo info@corderoabogados.com
Nota: el propósito de la presente publicación es proporcionar información general sobre las nuevas regulaciones que rigen las empresas en Costa Rica y no esta destinada a ser asesoramiento jurídico como tal. En el caso de requerir un información más específica con respecto a estos temas, por favor no dude en ponerse en contacto con cualquiera de nuestros abogados.